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Modelo 721: La Declaración de Criptomonedas en España – Guía Completa 2023

Tiempo de lectura: 12 minutos

Índice de contenidos

Introducción al Modelo 721

Hace apenas cinco años, invertir en Bitcoin o Ethereum era casi un acto de rebeldía financiera. Hoy, más de 4,5 millones de españoles poseen algún tipo de criptoactivo, según datos de la CNMV. Con este aumento exponencial, la Agencia Tributaria ha tenido que adaptar sus mecanismos de control fiscal. El resultado: el Modelo 721, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

El Modelo 721 no es simplemente un formulario más; representa el reconocimiento oficial de las criptomonedas como una clase de activo legítima en España, pero también la determinación de Hacienda de evitar que se conviertan en un refugio para capital no declarado.

Como me comentaba Alejandro Estévez, asesor fiscal especializado en criptoactivos: «El 721 ha venido para quedarse. No es una medida temporal sino el primer paso de un marco regulatorio que irá evolucionando con el propio mercado de las criptomonedas.»

Entender este modelo es crucial para cualquier inversor en criptomonedas, desde el holder ocasional hasta el trader profesional. Las consecuencias de ignorarlo pueden ser severas, con multas que comienzan en los 5.000€ y pueden escalar considerablemente.

¿Qué es exactamente el Modelo 721?

El Modelo 721 es una declaración informativa obligatoria sobre tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero. Se enmarca dentro de las obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero, similar al ya existente Modelo 720 para otros activos.

A diferencia de otros modelos tributarios, el 721 no implica un pago directo de impuestos, sino que tiene carácter informativo. Su objetivo principal es que Hacienda conozca qué criptoactivos poseen los contribuyentes españoles en exchanges o wallets extranjeros cuando su valor supera los 50.000€.

Este modelo surge como desarrollo del artículo 39 bis de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, y se materializa a través de la Orden HFP/1046/2022, que estableció su formato y condiciones.

Contexto normativo y evolución

La historia regulatoria de las criptomonedas en España ha sido titubeante. Pasamos de un vacío legal casi completo a una regulación que intenta, con mayor o menor acierto, encajar estos nuevos activos en el marco tributario existente.

2018 marcó un punto de inflexión cuando el Tribunal Supremo reconoció oficialmente las criptomonedas como objeto de tributación. Posteriormente, la Ley 11/2021 (conocida como Ley Antifraude) introdujo la obligación específica de informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero, estableciendo así la base legal para el Modelo 721.

La cronología regulatoria ha sido la siguiente:

  • 2014: Primeras consultas vinculantes de la DGT sobre Bitcoin
  • 2018: El Tribunal Supremo reconoce las criptomonedas como bienes susceptibles de tributación
  • 2021: La Ley Antifraude introduce la obligación de declarar criptomonedas en el extranjero
  • 2022: Se aprueba la Orden que regula el Modelo 721
  • 2023: Primera campaña de presentación del Modelo 721

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

Aquí es donde muchos inversores en criptomonedas han encontrado dudas. La obligación no es universal, sino que depende de varios factores específicos.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar el Modelo 721:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes
  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

Como me explicaba María Gómez, inspectora de Hacienda: «El criterio determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano extranjero residente en España debe presentar el 721 si cumple los requisitos, mientras que un español que reside fiscalmente en otro país no estaría obligado.»

Umbrales y excepciones

No todos los poseedores de criptomonedas deben presentar el modelo. La obligación surge cuando se supera el umbral de 50.000€ en cualquiera de estas circunstancias:

  • El valor conjunto de todas las monedas virtuales situadas en el extranjero supera los 50.000€ a 31 de diciembre
  • El saldo ha superado los 50.000€ en algún momento del año, aunque al finalizar sea menor

Existen también algunas excepciones importantes:

  • No es necesario declarar las criptomonedas si ya fueron incluidas en una declaración previa y su valor no ha aumentado en más de 20.000€ respecto a dicha declaración
  • Las criptomonedas custodiadas en exchanges españoles no deben incluirse en este modelo (aunque sí tributan por otras vías)
  • No existe obligación si las criptomonedas están registradas a nombre de terceros que ya cumplen con las obligaciones de información (algunos casos específicos)

Uno de los aspectos más controvertidos es la determinación de la «ubicación» de las criptomonedas. Para la normativa, se consideran situadas en el extranjero cuando son custodiadas por personas o entidades que ofrecen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para custodiar, almacenar y transferir monedas virtuales, siempre que dichos proveedores de servicios tengan su domicilio, residencia o establecimiento en el extranjero.

Plazos y fechas clave para la presentación

El tiempo es un factor crítico cuando hablamos de obligaciones tributarias. En el caso del Modelo 721, los plazos son especialmente importantes y han generado cierta confusión entre los contribuyentes.

Calendario de presentación

El Modelo 721 tiene un plazo de presentación claramente definido:

  • Período ordinario: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se informa
  • Primera presentación histórica: La primera campaña del Modelo 721 se realizó entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, informando sobre las criptomonedas poseídas durante 2022
  • No existe posibilidad de prórroga para este modelo, a diferencia de otras declaraciones

Es crucial señalar que el Modelo 721 sigue el criterio del año natural. Esto significa que informa sobre la situación de las criptomonedas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuándo se hayan adquirido o vendido.

Consecuencias del incumplimiento de plazos

Presentar el Modelo 721 fuera de plazo tiene consecuencias que varían según las circunstancias:

  • Presentación extemporánea voluntaria: Conlleva sanciones reducidas de 100€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€
  • Presentación tras requerimiento de Hacienda: Las sanciones aumentan considerablemente, llegando a 5.000€ por dato con un mínimo de 10.000€
  • No presentación detectada por inspección: Puede considerarse como ganancia patrimonial no justificada, integrándose en la base liquidable general del IRPF con graves consecuencias fiscales

Como me comentaba Pablo Fernández, abogado especialista en derecho tributario: «El régimen sancionador del 721 es prácticamente idéntico al del controvertido Modelo 720, que fue parcialmente anulado por el Tribunal de Justicia de la UE. Habrá que ver si estas sanciones resisten futuros recursos judiciales.»

Visualización: Impacto de la presentación del Modelo 721 según plazos

En plazo (hasta 31 marzo)

 

Sin sanción

Voluntaria fuera de plazo

 

1.500€ – 5.000€

Tras requerimiento

 

10.000€ – 25.000€

No presentación

 

Ganancia no justificada + sanción

Cómo presentar el Modelo 721 paso a paso

La presentación del Modelo 721 puede resultar compleja para quienes no están familiarizados con los procedimientos de la Agencia Tributaria. Vamos a desglosar el proceso en pasos manejables.

Preparación previa

Antes de sentarte a completar el modelo, necesitas recopilar la siguiente información:

  • Inventario completo de tus criptomonedas a 31 de diciembre
  • Saldos máximos alcanzados durante el año
  • Datos identificativos de los exchanges o custodios extranjeros (domicilio, identificación fiscal en su país)
  • Fecha de adquisición de cada criptomoneda
  • Valoración en euros de tus criptoactivos
  • Certificado digital, Cl@ve PIN o referencia para identificarte ante la AEAT

Una recomendación práctica: Utiliza herramientas especializadas en seguimiento de portfolios de criptomonedas como Koinly, CoinTracker o CryptoTax, que pueden generar informes con los datos necesarios para la declaración.

Proceso de presentación online

El Modelo 721 solo puede presentarse telemáticamente. No existe versión en papel. Estos son los pasos a seguir:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es)
  2. Identifícate utilizando certificado digital, Cl@ve PIN o referencia
  3. Busca el apartado de «Modelos y formularios» y selecciona el Modelo 721
  4. Selecciona el ejercicio fiscal correspondiente
  5. Completa los datos del declarante (aparecerán precargados si te has identificado correctamente)
  6. Añade los datos de los custodios extranjeros (exchanges o wallets custodiadas)
  7. Detalla las monedas virtuales por cada custodio, incluyendo:
    • Tipo de moneda
    • Número de unidades
    • Valoración en euros
    • Fecha de alta (si es la primera declaración para esa moneda)
  8. Revisa cuidadosamente todos los datos antes de continuar
  9. Firma y presenta la declaración
  10. Descarga y guarda el justificante de presentación

Si durante la presentación te encuentras con dificultades técnicas, la AEAT dispone de un servicio de ayuda telefónica específico para incidencias con la sede electrónica: 901 200 347 o 91 757 57 77.

Información a incluir: desglose detallado

Uno de los aspectos más complejos es saber exactamente qué información debemos proporcionar. El Modelo 721 requiere tres bloques principales de datos:

Bloque de información Datos requeridos Obligatoriedad Complejidad Documentación de respaldo
Identificación del declarante NIF, nombre, domicilio fiscal Siempre obligatorio Baja DNI/NIE o CIF
Datos del custodio extranjero Razón social, domicilio, país, ID fiscal Siempre obligatorio Media Documentación de apertura de cuenta
Detalle de criptomonedas Tipo, unidades, valor en euros, fecha Siempre obligatorio Alta Extractos, histórico de transacciones
Declaración adicional (si procede) Titularidad compartida, representación Solo en casos específicos Media-alta Documentos que acrediten la situación

Un aspecto crítico es la identificación del custodio. La normativa considera como tales a:

  • Exchanges centralizados extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, etc.)
  • Servicios de custodia de wallets donde tú no controlas las claves privadas
  • Plataformas que ofrecen servicios de staking custodial

En cambio, no se consideran custodios a efectos del Modelo 721:

  • Wallets frías (hardware wallets como Ledger o Trezor)
  • Wallets no custodias (MetaMask, Trust Wallet, etc.)
  • Contratos inteligentes de staking donde mantienes el control de tus claves

Esta distinción ha generado grandes dudas entre los contribuyentes, llevando a interpretaciones divergentes. Como me señalaba Elena Rodríguez, asesora fiscal: «La línea entre lo que es y no es custodio sigue siendo gris. Por seguridad, muchos de mis clientes optan por declarar incluso sus wallets frías, aunque técnicamente podrían argumentarse que no son objeto del 721.»

Valoración de las criptomonedas

Uno de los mayores retos al presentar el Modelo 721 es determinar el valor de tus criptomonedas en euros. La volatilidad inherente a estos activos y la falta de un criterio oficial único complican el proceso.

Métodos de valoración aceptados

La normativa establece que las criptomonedas deben valorarse a 31 de diciembre y, en su caso, en la fecha de alta o baja. Sin embargo, no especifica un método concreto. Los criterios que la AEAT ha venido aceptando son:

  • Valor de mercado en la fecha correspondiente según exchanges reconocidos
  • Precio de cierre publicado por el propio exchange donde están depositadas
  • Media ponderada de valores de diferentes fuentes fiables

Javier, un inversor en criptomonedas desde 2017, compartió su experiencia: «Para mi declaración utilicé los valores de CoinMarketCap a 31 de diciembre a las 23:59 UTC. Aunque no es perfecto, es una fuente ampliamente reconocida y te da un respaldo objetivo si Hacienda cuestiona la valoración.»

Problemática de tokens poco líquidos o sin cotización clara

Un problema añadido surge con aquellos tokens de baja capitalización, nuevos proyectos o tokens que han perdido liquidez. En estos casos, las opciones son:

  • Utilizar el último precio conocido en un mercado organizado
  • Valorarlos al precio de adquisición si no existe cotización fiable
  • En casos extremos (tokens sin valor), documentar la situación y asignar un valor simbólico

Para NFTs y tokens no fungibles, la situación es aún más compleja. Al no existir un mercado transparente para muchos de ellos, suele aceptarse el precio de adquisición o la última transacción conocida por un activo similar.

Es recomendable documentar exhaustivamente el método de valoración utilizado, guardando capturas de pantalla o informes de las fuentes consultadas como respaldo ante una posible comprobación.

Consecuencias de no presentar o hacerlo incorrectamente

Las implicaciones de incumplir con la obligación del Modelo 721 son significativas y pueden ir mucho más allá de una simple multa administrativa.

Régimen sancionador

El sistema de sanciones asociado al Modelo 721 es prácticamente idéntico al del controvertido Modelo 720, aunque con algunas adaptaciones específicas para criptomonedas:

  • Presentación extemporánea sin requerimiento previo: 100€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500€
  • Presentación con datos inexactos, falsos o incompletos: 100€ por cada dato incorrecto, con un mínimo de 1.500€
  • No presentación o presentación tras requerimiento: 5.000€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000€

Además, la no declaración de criptomonedas que debían incluirse en el Modelo 721 puede derivar en su consideración como «ganancias de patrimonio no justificadas». Esto implica:

  • Imputación en la base liquidable general del IRPF del último ejercicio no prescrito
  • Tributación al tipo marginal más elevado (hasta el 54% en algunas CCAA)
  • Sanción adicional del 150% sobre la cuota diferencial
  • Posibles intereses de demora

En un caso real que me compartió un asesor fiscal, su cliente no declaró 65.000€ en Bitcoin en el Modelo 721. Tras una inspección, terminó pagando casi 35.000€ entre impuestos, sanciones e intereses.

Procedimientos de inspección

La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre las criptomonedas en los últimos años. Sus principales mecanismos de control son:

  • Acuerdos de intercambio de información con exchanges internacionales
  • Requerimientos específicos a contribuyentes con operaciones sospechosas
  • Análisis de movimientos bancarios relacionados con plataformas de criptomonedas
  • Tecnología blockchain analytics para rastrear transacciones

Como me explicaba un inspector de Hacienda que prefirió mantener el anonimato: «La tecnología blockchain deja un rastro imborrable. Aunque muchos inversores creen que sus operaciones son anónimas, cada vez disponemos de mejores herramientas para vincular direcciones de wallet con contribuyentes concretos.»

No debemos olvidar que el Modelo 721 se enmarca en una estrategia más amplia de control fiscal de las criptomonedas que incluye también:

  • La declaración de ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
  • El registro de criptoactivos en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando corresponda
  • Las obligaciones de información para exchanges españoles (Modelo 170)

Estrategias de planificación fiscal con criptomonedas

Ante el nuevo marco regulatorio, una planificación adecuada puede marcar una gran diferencia en la carga fiscal asociada a las criptomonedas.

Optimización fiscal legítima

Existen diversas estrategias compatibles con la normativa que pueden ayudar a gestionar la tributación de criptomonedas:

  • Compensación de pérdidas y ganancias: Realizando operaciones estratégicas antes del cierre del ejercicio fiscal
  • Diferimiento de ganancias: Planificando las ventas para distribuirlas en varios ejercicios
  • Uso de deducciones por doble imposición internacional: Cuando has tributado por tus criptomonedas en otros países
  • Análisis del método FIFO vs. LIFO: Para la identificación de las monedas transmitidas

Sara, una inversora de Barcelona, compartió su experiencia: «Después de entender mejor la fiscalidad, decidí compensar unas pérdidas que tenía en altcoins vendiendo parte de mis Bitcoin con ganancias. Conseguí neutralizar mi tributación manteniendo mi exposición al mercado a través de otros activos.»

Gestión de documentación y registros

Una gestión impecable de la documentación es la mejor defensa ante una posible inspección:

  • Mantén un registro cronológico completo de todas tus operaciones con criptomonedas
  • Conserva los justificantes de compra y venta (capturas de pantalla, confirmaciones por email)
  • Documenta los métodos de valoración utilizados
  • Guarda información sobre las wallets y claves públicas que has utilizado
  • Conserva los extractos bancarios relacionados con tus operaciones de crypto

Es recomendable utilizar software especializado que automatice esta labor. Herramientas como Koinly, CoinTracker o CryptoTax no solo facilitan la presentación de declaraciones, sino que generan informes detallados que servirán como respaldo documental.

Casos prácticos y ejemplos

La teoría cobra sentido cuando la aplicamos a situaciones reales. Veamos algunos casos prácticos que ilustran diferentes escenarios con el Modelo 721.

Caso 1: Inversor con múltiples exchanges

Carlos tiene inversiones distribuidas en tres exchanges internacionales: 30.000€ en Binance, 15.000€ en Kraken y 10.000€ en KuCoin (valoración a 31 de diciembre).

Análisis: Carlos está obligado a presentar el Modelo 721 porque la suma total de sus criptomonedas en exchanges extranjeros supera los 50.000€ (55.000€ en total). Deberá informar de los tres exchanges, detallando cada criptomoneda que posee en ellos.

Solución: En su declaración, Carlos debe incluir:

  • Datos identificativos de cada exchange (dirección, país, identificación fiscal)
  • Para cada exchange, detallar cada tipo de criptomoneda, con su cantidad y valoración en euros
  • Fechas de adquisición inicial de cada tipo de criptomoneda

Al año siguiente, solo deberá volver a presentar el Modelo 721 si el valor conjunto ha aumentado en más de 20.000€ respecto a esta primera declaración.

Caso 2: Holder con hardware wallet

Ana posee 1,5 BTC (aproximadamente 65.000€ a finales de 2022) guardados en un Ledger que controla personalmente. Compró los Bitcoin en Binance pero los transfirió a su wallet hace más de un año.

Análisis: Según la interpretación más extendida de la normativa, Ana no estaría obligada a presentar el Modelo 721 porque sus criptomonedas no están bajo custodia de un tercero extranjero, sino en una wallet hardware donde ella controla las claves privadas.

Consideraciones: Aunque técnicamente
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